Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, en Ventanilla Única del INRA Santa Cruz, cuya suma indica: “REITERO, RECHAZO Y OBSERVO INFORME EN CONCLUSIONES DEL PREDIO ‘RANCHO MARIELA’” (sic), la parte ahora accionante solicitó que se tome en cuenta los Títulos Ejecutoriales 668014, 668015, 668016, 668017 y 668018 correspondientes al predio citado supra, denunciando que otras personas los utilizaron de forma fraudulenta, pidiendo la extensión de fotocopias legalizadas del proceso que cuenta con resolución final de saneamiento que utilizó la referida documentación (fs. 45 y vta.). Escrito que fue aparejado a la Hoja de Ruta DDSC HRE 1023/2015 de igual fecha (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitió valorar los siguientes elementos probatorios
- se empleó incorrectamente el Decreto Supremo 1697
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a)
- b) En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar
- c)
- i)
- d)
- Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006
- 668004, 668005 y 668006
- III.4. Otras consideraciones