SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 7
Andrés Farid Aliss Massud a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Mediante “Hoja de Ruta 28996 de 27 de septiembre de 2016” se solicitaron fotocopias de “…las hojas de ruta N° BDSCHD 10, 23 Y LA N° DDSCHD 15527/2014…” (sic); empero, no se obtuvo respuesta alguna a dicha petición, sino que únicamente se tomó conocimiento que la carpeta concerniente al predio denominado “Rancho Mariela” fue remitida a la Unidad de Distribución de Tierras Fiscales; y, b) El INRA debió valorar el antecedente agrario del referido predio, pues esta entidad conocía cuales eran los Títulos Ejecutoriales que correspondían al mismo, resultando incongruente el pronunciamiento que el Tribunal Agroambiental emitió al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitió valorar los siguientes elementos probatorios
- se empleó incorrectamente el Decreto Supremo 1697
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a)
- b) En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar
- c)
- i)
- d)
- Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006
- 668004, 668005 y 668006
- III.4. Otras consideraciones