SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
i)
Expuestos como fueron los argumentos lesivos, es menester a efectos de comprobar la certeza de los mismos, verificar si evidentemente la determinación asumida por las autoridades demandadas, incurrieron en tales irregularidades, en tal sentido remitiéndonos a los fundamentos de la demanda contenciosa administrativo interpuesta por Gabriel Antonio Parada Aguirre en representación de Andrés Farid Aliss Massud -hoy accionante- contra la RA-SS 2386/2014, se tiene que el mismo expuso a consideración del Tribunal Agroambiental, lo siguiente: i) Su representado no tuvo acceso a la carpeta de saneamiento; ii) Se presentó un memorial rechazando el Informe en Conclusiones de 16 de octubre de 2013 y solicitando que se considere que hubo un error en la entrega de los Títulos Ejecutoriales 668017 y 668018 que corresponden al predio nombrado como “Rancho Mariela”, como señala el documento de transferencia de 12 de junio de 1989, escrito que se adjuntó a la Hoja de Ruta DDSC HRE 15527/2014; iii) Los Títulos Ejecutoriales 668015, 668016, 668017 y 608018 no fueron valorados por dicho Informe, lesionándose así su derecho a la propiedad y generando confusión en relación al antecedente agrario, como también la incorrecta valoración de la FES al desconocer la posesión existente, aplicando el Decreto Supremo 1697 por encima de la Constitución Política del Estado y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, cuando en materia agraria se propugna la aplicación de la normativa que resulte benigna para el administrado; y, iv) Solicitó que el Decreto Supremo prenombrado sea sometido a juicio de constitucionalidad por ser presuntamente contrario a los arts. 46, 56, 109, 115, 393, 397, 399 y 410 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitió valorar los siguientes elementos probatorios
- se empleó incorrectamente el Decreto Supremo 1697
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a)
- b) En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar
- c)
- i)
- d)
- Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006
- 668004, 668005 y 668006
- III.4. Otras consideraciones