SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que el predio denominado “Rancho Mariela” sito en el área de BOLIBRAS, municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, Polígono 225, con una superficie de 4871,0913 ha, fue objeto de proceso de saneamiento simple de oficio, en cuya sustanciación el INRA emitió el Informe en Conclusiones de 16 de octubre de 2013, que sugirió el pronunciamiento de resoluciones administrativas que declaren la ilegalidad de la posesión del predio y consiguientemente se declare tierra fiscal a dicha área (Conclusión II.1.), informe que mediante escrito presentado el 23 de enero de 2015, adjunto a la Hoja de Ruta DDSC HRE 1023/2015 de la misma fecha, fue rechazado y observado por el hoy accionante, solicitando la consideración de los Títulos Ejecutoriales 668014, 668015, 668016, 668017 y 668018 e indicando además que estos fueron utilizados por otras propiedades de manera fraudulenta (Conclusión II.2.), habiéndose emitido a la conclusión del proceso la RA-SS 2386/2014 de 20 de noviembre.
Posteriormente el 2 de enero de 2015, Andes Farid Aliss Massud -ahora accionante- interpuso proceso contencioso administrativo contra la citada Resolución Administrativa, misma que fue resuelta por las autoridades hoy demandadas a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 033/2016 de 20 de abril, declarando improbada la demanda y rechazando la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por el accionante contra el Artículo Único del DS 1697 (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitió valorar los siguientes elementos probatorios
- se empleó incorrectamente el Decreto Supremo 1697
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a)
- b) En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar
- c)
- i)
- d)
- Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006
- 668004, 668005 y 668006
- III.4. Otras consideraciones