SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Jul-2017

casos no previstos en la Ley del Régimen Electoral

Asimismo, de aplicarse al caso concreto, el mandato contenido en la parte in fine del 195 cuestionado, se incurriría en el ejercicio de una facultad reservada a la Asamblea Legislativa Plurinacional por mandato del            art. 298.II.1 de la CPE, que determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen electoral nacional para la elección de las autoridades nacionales y subnacionales y consultas nacionales así como el art. 158.I.3 de la referida Ley Fundamental, expresa que es facultad del órgano legislativo central, “Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”, concluyéndose que es la Asamblea Legislativa Plurinacional el órgano competente para legislar sobre los casos no previstos en la Ley del Régimen Electoral, por lo que la norma así puesta en vigencia, será reglamentada en caso de ser necesario, por el TSE o podrá ser aplicada directamente en ejercicio de su facultad ejecutiva, tal como lo prescribe el art. 208.I de la Norma Suprema: “El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados”, tal cual se ha fundamentado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.