SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Jul-2017

la inconstitucionalidad por omisión

En relación al primero de los ámbitos señalados, corresponde precisar que la teorización sobre la inconstitucionalidad por omisión es relativamente nueva; toda vez que, en nuestra legislación no se encuentra señalada de manera taxativa; sin embargo, esta institución se encuentra desarrollada en la doctrina y en la jurisprudencia constitucional. En ese contexto, partiendo de la doctrina constitucional contemporánea, debemos establecer que la inconstitucionalidad por omisión es la inconstitucionalidad negativa, la que resulta de la inercia o del silencio de cualquier órgano de poder respecto a un problema dado, órgano que deja de practicar en cierto tiempo el acto propio exigido por la Constitución. En ese sentido, la SCP 0117/2013 de 1 de febrero, define el contexto, alcances y limitaciones, indicando que el primer efecto de la inconstitucionalidad por omisión es la aparición en el articulado de la Ley Fundamental, de una serie de normas que generan la concreta obligación de ser desarrolladas por el legislador ordinario para tender a la eficacia plena, tales normas son los encargos del legislador que no son meras proposiciones declarativas, sino que constituyen verdaderas normas jurídicas que necesitan conectarse con otras para originar su efectividad.

La referida Sentencia Constitucional aclara que la inconstitucionalidad por omisión normativa o legislativa opera ante el incumplimiento de mandatos constitucionales permanentes y concretos de los legisladores; asimismo, delimita y concluye señalando que, para la existencia real de una imputación o un cargo de inconstitucionalidad susceptible de un pronunciamiento en el fondo, debe existir una norma real con texto concreto y específico que permita una confrontación entre la disposición legal y las constitucionales supuestamente vulneradas.