SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Fecha: 21-Jul-2017
la inconstitucionalidad por omisión
En relación al primero de los ámbitos señalados, corresponde precisar que la teorización sobre la inconstitucionalidad por omisión es relativamente nueva; toda vez que, en nuestra legislación no se encuentra señalada de manera taxativa; sin embargo, esta institución se encuentra desarrollada en la doctrina y en la jurisprudencia constitucional. En ese contexto, partiendo de la doctrina constitucional contemporánea, debemos establecer que la inconstitucionalidad por omisión es la inconstitucionalidad negativa, la que resulta de la inercia o del silencio de cualquier órgano de poder respecto a un problema dado, órgano que deja de practicar en cierto tiempo el acto propio exigido por la Constitución. En ese sentido, la SCP 0117/2013 de 1 de febrero, define el contexto, alcances y limitaciones, indicando que el primer efecto de la inconstitucionalidad por omisión es la aparición en el articulado de la Ley Fundamental, de una serie de normas que generan la concreta obligación de ser desarrolladas por el legislador ordinario para tender a la eficacia plena, tales normas son los encargos del legislador que no son meras proposiciones declarativas, sino que constituyen verdaderas normas jurídicas que necesitan conectarse con otras para originar su efectividad.
La referida Sentencia Constitucional aclara que la inconstitucionalidad por omisión normativa o legislativa opera ante el incumplimiento de mandatos constitucionales permanentes y concretos de los legisladores; asimismo, delimita y concluye señalando que, para la existencia real de una imputación o un cargo de inconstitucionalidad susceptible de un pronunciamiento en el fondo, debe existir una norma real con texto concreto y específico que permita una confrontación entre la disposición legal y las constitucionales supuestamente vulneradas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Artículo 195. (HABILITACIÓN EXTRAORDINARIA DE SUPLENTE)
- Artículo 26. l.
- Artículo 178.I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusión definitiva de cualquier aspecto o circunstancia relativa a la valoración de la conveniencia o no de la norma, sus propósitos benéficos o adversos respecto de la materia que regula, y con mayor incidencia, con relación a las circunstancias fácticas del caso en concreto que suscita la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, o una evaluación del proceso del cual emergió la mencionada acción
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. De los derechos políticos y el ejercicio de la representación política
- i)
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión normativa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Sobre los derechos fundamentales y el principio de reserva de ley
- En ese marco, el principio de la reserva legal implica que los límites al ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede ser establecidos mediante ley en el sentido material, es decir, que sólo el legislativo tiene la potestad de establecer dichos límites, estando proscrita la potestad para el Ejecutivo
- La reserva de ley no impide que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí presupone una restricción a que los reglamentos tengan contenido ajeno a la Constitución y la Ley
- el principio de reserva legal
- constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos que pretendan regular derechos cuando esto sólo puede realizarse a través de una ley
- leyes que desarrollen e impongan límites
- Codificación sustantiva y adjetiva en materia
- inconstitucionalidad por omisión normativa
- debidamente acreditado
- la inconstitucionalidad por omisión
- en los casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento e impedimento permanente de las autoridades legislativas
- establecerá mediante reglamento el procedimiento para los casos no previstos en la Ley
- casos no previstos en la Ley del Régimen Electoral
- derecho a la representación política
- en aplicación de la reserva de ley
- del principio de seguridad jurídica
- 2°