SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Jul-2017

III.4. De la seguridad jurídica

Si bien el art. 178 de la CPE considera a la seguridad jurídica como uno de los principios que sustentan la potestad de impartir justicia asignada al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional, esto no supone que esté restringida al ámbito jurisdiccional, porque es una obligación asignada a todas las entidades y autoridades públicas o privadas, por cuanto, en su concepción más amplia, la jurisprudencia constitucional estableció que: “...la seguridad jurídica, lleva al individuo a la convicción que su situación jurídica, con relación a su persona o sus bienes, no será modificada sino en las circunstancias previamente establecidas en la ley y mediante procedimientos igualmente legales y regulares. De ahí que exista una confundida invocación a la seguridad jurídica, como un derecho. La jurisprudencia constitucional de este Tribunal en su SC 0070/2010-R de 3 de mayo, con relación a lo expuesto, sostiene que: ‘…en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico y que emana del Estado de Derecho, conforme lo señala la doctrina: «La seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, tal actuación debe estar sujeta a reglas fijas, cuya observancia es vigilada por la justicia, es contenido especial del principio de Estado de Derecho…

En efecto, la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental; es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal…»’” (SCP 1566/2012 de 24 de septiembre).

Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, siguiendo el criterio doctrinal establecido por el extinto Tribunal Constitucional, afirma que la seguridad jurídica es: “…‘condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio'” (SC 287/1999-R de 28 de octubre); por lo tanto, partiendo de ese concepto, en la SC 095/2001 de 21 de diciembre, este Tribunal ha sostenido que: “…es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todas las personas el efectivo ejercicio de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales proclamados por la Constitución, los tratados, convenios y convenciones suscritos y ratificados por el Estado como parte del bloque de constitucionalidad, así como las leyes ordinarias”.

En consecuencia, la certeza del derecho, a partir del principio de seguridad jurídica, supone el conocimiento anticipado de lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público, estableciendo una garantía para el individuo, sus bienes y derechos, sin embargo y en proporción al carácter dinámico de la sociedad y el derecho, la situación jurídica del individuo no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos con anticipación y debidamente publicados. Precisamente, asumir la inmutabilidad del ordenamiento jurídico, supone que progresivamente resulte ajeno a la realidad, por cuanto, la seguridad jurídica no es un principio constitucional que propugne la certeza en ese marco restrictivo, sino más bien, debe procurar la actualización de la normativa mediante los mecanismos y procedimientos constitucionales y legalmente previstos, para que responda a la realidad social en cada momento, bajo la premisa de evitar actuaciones arbitrarias del Estado.