SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Jul-2017

En ese marco, el principio de la reserva legal implica que los límites al ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede ser establecidos mediante ley en el sentido material, es decir, que sólo el legislativo tiene la potestad de establecer dichos límites, estando proscrita la potestad para el Ejecutivo

En ese marco, el principio de la reserva legal implica que los límites al ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede ser establecidos mediante ley en el sentido material, es decir, que sólo el legislativo tiene la potestad de establecer dichos límites, estando proscrita la potestad para el Ejecutivo” (las negrillas pertenecen al texto original). De lo que se tiene, que toda limitación a los derechos fundamentales debe ser a través de una ley, conforme lo señala la normativa constitucional y el bloque de constitucionalidad de acuerdo al art. 410 de la CPE, línea jurisprudencias que ha sido ratificada mediante la SCP 1053/2013 de 28 de junio.

Asimismo, la norma prevista por el art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”, por lo que realizando una interpretación integradora de la norma constitucional, aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, teniendo en cuenta que estos derechos tienen rango de carácter nacional, se establece que es la Asamblea Legislativa Plurinacional la única instancia llamada por ley a regular los derechos fundamentales, según lo establecido por el art. 145 de la CPE.