SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Jul-2017

establecerá mediante reglamento el procedimiento para los casos no previstos en la Ley

En relación a lo expuesto, en primer lugar, la reserva de ley está inserta en el art. 26.II.1 de la CPE, tal como se ha fundamentado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que el derecho a la participación política así como el derecho de representación política, se lo debe realizar conforme a la Constitución y a la ley; consiguientemente, todo el régimen electoral debe ser legislado, reglamentado y ejecutado por el nivel central del Estado en sus diversos órganos. Así, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará la ley; el TSE lo reglamentará y aplicará en todos los procesos que administre. En segundo lugar, la parte in fine del art. 195 de la LRE, dispone: “…El Tribunal Supremo Electoral establecerá mediante reglamento el procedimiento para los casos no previstos en la Ley” (las negrillas nos pertenecen). Al respecto, se debe aclarar que el reglamento deviene de lo prescrito en la ley; haciendo posible su efectivización, delimitando un procedimiento específico, mas no es admisible delegar en una disposición reglamentaria la creación de nuevas figuras no consideradas en la ley, por lo que no se puede pretender que exista, en el presente caso, una omisión normativa constitucionalmente prevista por parte del legislador, puesto que lo delegado al reglamento, es un mandato de carácter legal mas no un mandato constitucional, consiguientemente se evidencia que tiene otro fundamento que lo peticionado por la entidad política en cuestión y lo promovido por el accionante.