SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Fecha: 21-Jul-2017
establecerá mediante reglamento el procedimiento para los casos no previstos en la Ley
En relación a lo expuesto, en primer lugar, la reserva de ley está inserta en el art. 26.II.1 de la CPE, tal como se ha fundamentado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que el derecho a la participación política así como el derecho de representación política, se lo debe realizar conforme a la Constitución y a la ley; consiguientemente, todo el régimen electoral debe ser legislado, reglamentado y ejecutado por el nivel central del Estado en sus diversos órganos. Así, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará la ley; el TSE lo reglamentará y aplicará en todos los procesos que administre. En segundo lugar, la parte in fine del art. 195 de la LRE, dispone: “…El Tribunal Supremo Electoral establecerá mediante reglamento el procedimiento para los casos no previstos en la Ley” (las negrillas nos pertenecen). Al respecto, se debe aclarar que el reglamento deviene de lo prescrito en la ley; haciendo posible su efectivización, delimitando un procedimiento específico, mas no es admisible delegar en una disposición reglamentaria la creación de nuevas figuras no consideradas en la ley, por lo que no se puede pretender que exista, en el presente caso, una omisión normativa constitucionalmente prevista por parte del legislador, puesto que lo delegado al reglamento, es un mandato de carácter legal mas no un mandato constitucional, consiguientemente se evidencia que tiene otro fundamento que lo peticionado por la entidad política en cuestión y lo promovido por el accionante.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Artículo 195. (HABILITACIÓN EXTRAORDINARIA DE SUPLENTE)
- Artículo 26. l.
- Artículo 178.I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusión definitiva de cualquier aspecto o circunstancia relativa a la valoración de la conveniencia o no de la norma, sus propósitos benéficos o adversos respecto de la materia que regula, y con mayor incidencia, con relación a las circunstancias fácticas del caso en concreto que suscita la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, o una evaluación del proceso del cual emergió la mencionada acción
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. De los derechos políticos y el ejercicio de la representación política
- i)
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión normativa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Sobre los derechos fundamentales y el principio de reserva de ley
- En ese marco, el principio de la reserva legal implica que los límites al ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede ser establecidos mediante ley en el sentido material, es decir, que sólo el legislativo tiene la potestad de establecer dichos límites, estando proscrita la potestad para el Ejecutivo
- La reserva de ley no impide que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí presupone una restricción a que los reglamentos tengan contenido ajeno a la Constitución y la Ley
- el principio de reserva legal
- constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos que pretendan regular derechos cuando esto sólo puede realizarse a través de una ley
- leyes que desarrollen e impongan límites
- Codificación sustantiva y adjetiva en materia
- inconstitucionalidad por omisión normativa
- debidamente acreditado
- la inconstitucionalidad por omisión
- en los casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento e impedimento permanente de las autoridades legislativas
- establecerá mediante reglamento el procedimiento para los casos no previstos en la Ley
- casos no previstos en la Ley del Régimen Electoral
- derecho a la representación política
- en aplicación de la reserva de ley
- del principio de seguridad jurídica
- 2°