SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Jul-2017

del principio de seguridad jurídica

Por otra parte, en aplicación del principio de seguridad jurídica, se debe tomar en cuenta que ningún ente legislativo puede delegar sus facultades exclusivas a una entidad reglamentaria como es el TSE, puesto que es una verdad universal que solamente se delega a un reglamento, aspectos referidos a la implementación de una ley, por lo que tampoco una entidad reglamentaria puede ni debe pretender regular reglamentariamente aquello que no está comprendido en los parámetros normados por la ley en cuestión.

Por tanto, una entidad legislativa, delega la reglamentación de aspectos secundarios de una ley, mas no facultades propias de ejercicio exclusivo como es el de regular derechos fundamentales como es el derecho a la representación política así como el derecho a ser representado, como ocurre en el presente caso.

En ese sentido, teniendo en cuenta que lo peticionado por la entidad política mencionada no aplica a lo normado por el art. 195 de la LRE ni al reglamento que prevé dicho artículo, se evidencia que existe omisión normativa sobreviniente en aplicación de una norma al haberse dado una situación no prevista como es el de la inscripción incompleta de candidatos en la nómina de postulantes a asambleístas departamentales de La Paz.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de lo expuesto, cuando constata la existencia de vacíos jurídicos, se limita a instar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la producción de leyes, de manera efectiva, precisa y concreta, de tal manera que por mandato constitucional, lo ineficaz o de imposible aplicación, por causa de la omisión, de lo imprevisto como en el presente caso o de insuficiente desarrollo normativo, se torne aplicable y se concrete eficazmente el ejercicio de los derechos fundamentales afectados por un vacío jurídico sobreviniente como en el presente caso, siendo que los derechos fundamentales solamente pueden ser regulados por ley expresa.