SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Fecha: 21-Jul-2017
del principio de seguridad jurídica
Por otra parte, en aplicación del principio de seguridad jurídica, se debe tomar en cuenta que ningún ente legislativo puede delegar sus facultades exclusivas a una entidad reglamentaria como es el TSE, puesto que es una verdad universal que solamente se delega a un reglamento, aspectos referidos a la implementación de una ley, por lo que tampoco una entidad reglamentaria puede ni debe pretender regular reglamentariamente aquello que no está comprendido en los parámetros normados por la ley en cuestión.
Por tanto, una entidad legislativa, delega la reglamentación de aspectos secundarios de una ley, mas no facultades propias de ejercicio exclusivo como es el de regular derechos fundamentales como es el derecho a la representación política así como el derecho a ser representado, como ocurre en el presente caso.
En ese sentido, teniendo en cuenta que lo peticionado por la entidad política mencionada no aplica a lo normado por el art. 195 de la LRE ni al reglamento que prevé dicho artículo, se evidencia que existe omisión normativa sobreviniente en aplicación de una norma al haberse dado una situación no prevista como es el de la inscripción incompleta de candidatos en la nómina de postulantes a asambleístas departamentales de La Paz.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de lo expuesto, cuando constata la existencia de vacíos jurídicos, se limita a instar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la producción de leyes, de manera efectiva, precisa y concreta, de tal manera que por mandato constitucional, lo ineficaz o de imposible aplicación, por causa de la omisión, de lo imprevisto como en el presente caso o de insuficiente desarrollo normativo, se torne aplicable y se concrete eficazmente el ejercicio de los derechos fundamentales afectados por un vacío jurídico sobreviniente como en el presente caso, siendo que los derechos fundamentales solamente pueden ser regulados por ley expresa.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Artículo 195. (HABILITACIÓN EXTRAORDINARIA DE SUPLENTE)
- Artículo 26. l.
- Artículo 178.I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusión definitiva de cualquier aspecto o circunstancia relativa a la valoración de la conveniencia o no de la norma, sus propósitos benéficos o adversos respecto de la materia que regula, y con mayor incidencia, con relación a las circunstancias fácticas del caso en concreto que suscita la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, o una evaluación del proceso del cual emergió la mencionada acción
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. De los derechos políticos y el ejercicio de la representación política
- i)
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión normativa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Sobre los derechos fundamentales y el principio de reserva de ley
- En ese marco, el principio de la reserva legal implica que los límites al ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede ser establecidos mediante ley en el sentido material, es decir, que sólo el legislativo tiene la potestad de establecer dichos límites, estando proscrita la potestad para el Ejecutivo
- La reserva de ley no impide que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí presupone una restricción a que los reglamentos tengan contenido ajeno a la Constitución y la Ley
- el principio de reserva legal
- constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos que pretendan regular derechos cuando esto sólo puede realizarse a través de una ley
- leyes que desarrollen e impongan límites
- Codificación sustantiva y adjetiva en materia
- inconstitucionalidad por omisión normativa
- debidamente acreditado
- la inconstitucionalidad por omisión
- en los casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento e impedimento permanente de las autoridades legislativas
- establecerá mediante reglamento el procedimiento para los casos no previstos en la Ley
- casos no previstos en la Ley del Régimen Electoral
- derecho a la representación política
- en aplicación de la reserva de ley
- del principio de seguridad jurídica
- 2°