SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Jul-2017

La reserva de ley no impide que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí presupone una restricción a que los reglamentos tengan contenido ajeno a la Constitución y la Ley

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que el dominio legal o reserva de ley, es el conjunto de potestades delegadas por la Constitución al legislador, salvo la intervención de otros órganos del Estado. En la doctrina, el dominio legal máximo es inherente a la potestad reglamentaria de las materias que pertenezcan al ámbito de ley y el dominio legal mínimo reconoce potestad legislativa no solo para las materias encomendadas por la Constitución, sino para todas las demás; de esta clasificación, emerge una distinción entre reglamentos de ejecución, que desarrollan y precisan las disposiciones de una ley y reglamentos independientes, que regulan aquellas materias ajenas al dominio legal. La reserva de ley no impide que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí presupone una restricción a que los reglamentos tengan contenido ajeno a la Constitución y la Ley.

La SCP 0970/2013 de 27 de junio, en relación al principio de reserva de ley, señaló: “Este principio fue definido por la jurisprudencia constitucional como: '...la «institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una ley; es una institución que impone un límite tanto al Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquél, impidiendo que delegue sus potestades en otro órgano, y a éste, evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, debe ser materia de otra ley». En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales, pues si bien es cierto que pueden imponerse límites al ejercicio de los derechos fundamentales para preservar la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, no es menos cierto que, en aplicación del principio de reserva legal, esas limitaciones solo pueden ser impuestas mediante ley en sentido formal.