SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Fecha: 21-Jul-2017
inconstitucionalidad por omisión normativa
En la problemática planteada, mediante Resolución 156/2015 de 28 de agosto, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, resolvió promover de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 195 de la LRE, que presuntamente vulnera los arts. 26.1, 109.II, 144.II y 178.I de la CPE, porque a criterio del accionante, el precepto legal señalado no prevé de forma completa todos los casos de habilitación extraordinaria de autoridades legislativas titulares y suplentes, incurriendo de esa forma en inconstitucionalidad por omisión normativa y, en segundo lugar, demanda la inconstitucionalidad formal de la parte final del mismo art. 195 de la referida Ley del Régimen Electoral, por presunta violación del principio de reserva de ley, puesto que el legislador, según el accionante, delegó su competencia de desarrollo normativo al TSE, incurriendo en inconstitucionalidad por vulneración del principio de reserva de ley, por lo que solicita que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronuncie sentencia declarando la inconstitucionalidad del citado precepto legal en los dos ámbitos planteados, en base a una interpretación creativa que module, según el impetrante, la aplicación del art. 195 de la LRE y se disponga la expulsión del ordenamiento jurídico de la parte final del citado precepto legal.
El presente caso se da a partir de la solicitud de la agrupación ciudadana SOL.BO, presentada ante el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, peticionando habilitación extraordinaria de Asambleístas Departamentales suplentes como titulares de escaños ganados por dicha agrupación ciudadana en las Elecciones Subnacionales 2015, puesto que habiendo registrado candidatas y candidatos para Asambleístas Departamentales por población para siete escaños de los veinte que corresponden al departamento de La Paz, como resultado de la votación, obtuvieron diez escaños, cuya asignación de titularidad en los escaños sin candidato, no fue solicitada en el momento oportuno, habiendo permanecido los tres escaños, acéfalos hasta el presente, por lo que en aplicación del art. 195 de la LRE, pidieron se habilite de forma extraordinaria, como Asambleístas Titulares, a los asambleístas suplentes de otros asambleístas titulares de la referida agrupación ciudadana.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Artículo 195. (HABILITACIÓN EXTRAORDINARIA DE SUPLENTE)
- Artículo 26. l.
- Artículo 178.I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusión definitiva de cualquier aspecto o circunstancia relativa a la valoración de la conveniencia o no de la norma, sus propósitos benéficos o adversos respecto de la materia que regula, y con mayor incidencia, con relación a las circunstancias fácticas del caso en concreto que suscita la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, o una evaluación del proceso del cual emergió la mencionada acción
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. De los derechos políticos y el ejercicio de la representación política
- i)
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión normativa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Sobre los derechos fundamentales y el principio de reserva de ley
- En ese marco, el principio de la reserva legal implica que los límites al ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede ser establecidos mediante ley en el sentido material, es decir, que sólo el legislativo tiene la potestad de establecer dichos límites, estando proscrita la potestad para el Ejecutivo
- La reserva de ley no impide que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí presupone una restricción a que los reglamentos tengan contenido ajeno a la Constitución y la Ley
- el principio de reserva legal
- constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos que pretendan regular derechos cuando esto sólo puede realizarse a través de una ley
- leyes que desarrollen e impongan límites
- Codificación sustantiva y adjetiva en materia
- inconstitucionalidad por omisión normativa
- debidamente acreditado
- la inconstitucionalidad por omisión
- en los casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento e impedimento permanente de las autoridades legislativas
- establecerá mediante reglamento el procedimiento para los casos no previstos en la Ley
- casos no previstos en la Ley del Régimen Electoral
- derecho a la representación política
- en aplicación de la reserva de ley
- del principio de seguridad jurídica
- 2°