SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Fecha: 21-Jul-2017
III.2. De los derechos políticos y el ejercicio de la representación política
Los derechos civiles y políticos protegen las libertades individuales, evitando su quebramiento ilegal por parte del poder, ya sea un agente público o privado, y garantizan la participación del ciudadano en la vida civil y política del Estado, bajo parámetros de igualdad y no discriminación. En la especie, los derechos políticos constituyen la primera parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y bajo una concepción tradicional, conforman los derechos de primera generación, clasificación ciertamente superada por la innegable integración de todos los derechos a favor de su mejor ejercicio e integración de las personas en la sociedad. En suma, los derechos civiles y políticos, son atributos que hacen efectiva la participación de las personas como ciudadanas o ciudadanos de un determinado Estado, con facultades y titularidades que, en conjunto, se traducen en el ejercicio amplio de la participación política para la conformación de los poderes públicos que, en su sentido democrático y participativo, configura el derecho de participación de la ciudadanía en la formación del Estado Constitucional Plurinacional de Derecho Comunitario y con pluralismo jurídico y político.
Estos derechos, con la democracia representativa, el voto como derecho político en general y el sufragio en su sentido más amplio, no sólo se convirtieron en un derecho reconocido constitucionalmente, sino que adquirió categoría de derecho humano, a través de un proceso de internacionalización que tiene por hito la Declaración Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambas de 1948, para posteriormente ser incluidos en diversos tratados y convenciones, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, las Convenciones para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de Derechos Políticos de las Mujeres, adquiriendo una categoría con características y mecanismos propios, además de instituciones y procedimientos que traducen los principios generales en derechos para su ejercicio efectivo.
Así, el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDESC), establece que, sin distinción alguna ni restricción indebida, todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: “a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
En nuestro ordenamiento jurídico, el art. 11.I de la CPE, establece que: “…Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”, elementos que dan contenido a la Democracia Intercultural, desarrollada por los arts. 2 y 7 de la LRE, por lo que en tanto y conforme a la Constitución, el Estado está basado en el respeto a la igualdad entre todos, en el marco de la pluralidad política y en convivencia colectiva en la diversidad cultural en el que se funda.
En el ámbito de la democracia representativa, los arts. 2 inc. g), 4 inc. c), 9, 11, 46, 47, 48 y 51 de la LRE, disponen que el Estado boliviano reconoce el ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres para su concurrencia como elegibles en procesos electorales mediante el sufragio universal y conforme a la democracia representativa que supone la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles de gobierno del Estado Plurinacional, previo cumplimiento de requisitos previstos por la Constitución y la ley, mediante la postulación por una organización política que, en el caso boliviano son los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y los pueblos indígenas, permitiendo de tal forma la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en el gobierno por medio de sus representantes titulares y suplentes tanto en el nivel central, departamental y municipal que, en expresión de la voluntad popular, son democráticamente electos para intermediar la representación política del soberano en la conformación de los poderes públicos y la expresión de la voluntad popular.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Artículo 195. (HABILITACIÓN EXTRAORDINARIA DE SUPLENTE)
- Artículo 26. l.
- Artículo 178.I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusión definitiva de cualquier aspecto o circunstancia relativa a la valoración de la conveniencia o no de la norma, sus propósitos benéficos o adversos respecto de la materia que regula, y con mayor incidencia, con relación a las circunstancias fácticas del caso en concreto que suscita la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, o una evaluación del proceso del cual emergió la mencionada acción
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. De los derechos políticos y el ejercicio de la representación política
- i)
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión normativa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Sobre los derechos fundamentales y el principio de reserva de ley
- En ese marco, el principio de la reserva legal implica que los límites al ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede ser establecidos mediante ley en el sentido material, es decir, que sólo el legislativo tiene la potestad de establecer dichos límites, estando proscrita la potestad para el Ejecutivo
- La reserva de ley no impide que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí presupone una restricción a que los reglamentos tengan contenido ajeno a la Constitución y la Ley
- el principio de reserva legal
- constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos que pretendan regular derechos cuando esto sólo puede realizarse a través de una ley
- leyes que desarrollen e impongan límites
- Codificación sustantiva y adjetiva en materia
- inconstitucionalidad por omisión normativa
- debidamente acreditado
- la inconstitucionalidad por omisión
- en los casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento e impedimento permanente de las autoridades legislativas
- establecerá mediante reglamento el procedimiento para los casos no previstos en la Ley
- casos no previstos en la Ley del Régimen Electoral
- derecho a la representación política
- en aplicación de la reserva de ley
- del principio de seguridad jurídica
- 2°