SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Jul-2017

III.2. De los derechos políticos y el ejercicio de la representación política

Los derechos civiles y políticos protegen las libertades individuales, evitando su quebramiento ilegal por parte del poder, ya sea un agente público o privado, y garantizan la participación del ciudadano en la vida civil y política del Estado, bajo parámetros de igualdad y no discriminación. En la especie, los derechos políticos constituyen la primera parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y bajo una concepción tradicional, conforman los derechos de primera generación, clasificación ciertamente superada por la innegable integración de todos los derechos a favor de su mejor ejercicio e integración de las personas en la sociedad. En suma, los derechos civiles y políticos, son atributos que hacen efectiva la participación de las personas como ciudadanas o ciudadanos de un determinado Estado, con facultades y titularidades que, en conjunto, se traducen en el ejercicio amplio de la participación política para la conformación de los poderes públicos que, en su sentido democrático y participativo, configura el derecho de participación de la ciudadanía en la formación del Estado Constitucional Plurinacional de Derecho Comunitario y con pluralismo jurídico y político.

Estos derechos, con la democracia representativa, el voto como derecho político en general y el sufragio en su sentido más amplio, no sólo se convirtieron en un derecho reconocido constitucionalmente, sino que adquirió categoría de derecho humano, a través de un proceso de internacionalización que tiene por hito la Declaración Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambas de 1948, para posteriormente ser incluidos en diversos tratados y convenciones, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, las Convenciones para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de Derechos Políticos de las Mujeres, adquiriendo una categoría con características y mecanismos propios, además de instituciones y procedimientos que traducen los principios generales en derechos para su ejercicio efectivo.

Así, el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDESC), establece que, sin distinción alguna ni restricción indebida, todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: “a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

En nuestro ordenamiento jurídico, el art. 11.I de la CPE, establece que: “…Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”, elementos que dan contenido a la Democracia Intercultural, desarrollada por los arts. 2 y 7 de la LRE, por lo que en tanto y conforme a la Constitución, el Estado está basado en el respeto a la igualdad entre todos, en el marco de la pluralidad política y en convivencia colectiva en la diversidad cultural en el que se funda.

En el ámbito de la democracia representativa, los arts. 2 inc. g), 4 inc. c), 9, 11, 46, 47, 48 y 51 de la LRE, disponen que el Estado boliviano reconoce el ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres para su concurrencia como elegibles en procesos electorales mediante el sufragio universal y conforme a la democracia representativa que supone la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles de gobierno del Estado Plurinacional, previo cumplimiento de requisitos previstos por la Constitución y la ley, mediante la postulación por una organización política que, en el caso boliviano son los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y los pueblos indígenas, permitiendo de tal forma la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en el gobierno por medio de sus representantes titulares y suplentes tanto en el nivel central, departamental y municipal que, en expresión de la voluntad popular, son democráticamente electos para intermediar la representación política del soberano en la conformación de los poderes públicos y la expresión de la voluntad popular.