SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Jul-2017

en los casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento e impedimento permanente de las autoridades legislativas

En consecuencia el control normativo por omisión no tiene como fundamento depurar normas del ordenamiento jurídico; por el contrario, su fundamento radica en ordenar que se subsane la omisión o interpretar la ley; y de ser posible, llenar y regular el vacío legal o laguna existente o sobreviniente, previa constatación de la misma; por lo que, en el presente caso, si bien resulta clara la existencia de un mandato legal imperativo incumplido por el TSE, en lo referido a la elaboración del Reglamento al que hace referencia, en su segunda parte, el art. 195 de la LRE; sin embargo, cabe expresar que dicho Reglamento, no es aplicable al presente caso, puesto que ese mandato legal está circunscrito a regular situaciones no previstas en la referida ley, en los casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento e impedimento permanente de las autoridades legislativas, situación que no se da en el presente caso, por lo que se evidencia un vacío jurídico sobreviniente, en lo referido al caso de escaños ganados sin candidato, situación que no podía ser prevista por el legislador, por lo que siendo la representación política no solo el derecho a ejercer cargos políticos por parte de cualquier ciudadano, conforme a ley, sino también el derecho de la ciudadanía a ser representado, es necesario que este derecho fundamental a la representación política, al estar latente y momentáneamente sin titular, sea regulado por el legislador ordinario llamado por ley que, en este caso, al ser el derecho de representación un derecho de rango nacional, corresponde ejercerlo a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, según las previsiones constitucionales analizadas precedentemente.