SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Fecha: 21-Jul-2017
en los casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento e impedimento permanente de las autoridades legislativas
En consecuencia el control normativo por omisión no tiene como fundamento depurar normas del ordenamiento jurídico; por el contrario, su fundamento radica en ordenar que se subsane la omisión o interpretar la ley; y de ser posible, llenar y regular el vacío legal o laguna existente o sobreviniente, previa constatación de la misma; por lo que, en el presente caso, si bien resulta clara la existencia de un mandato legal imperativo incumplido por el TSE, en lo referido a la elaboración del Reglamento al que hace referencia, en su segunda parte, el art. 195 de la LRE; sin embargo, cabe expresar que dicho Reglamento, no es aplicable al presente caso, puesto que ese mandato legal está circunscrito a regular situaciones no previstas en la referida ley, en los casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento e impedimento permanente de las autoridades legislativas, situación que no se da en el presente caso, por lo que se evidencia un vacío jurídico sobreviniente, en lo referido al caso de escaños ganados sin candidato, situación que no podía ser prevista por el legislador, por lo que siendo la representación política no solo el derecho a ejercer cargos políticos por parte de cualquier ciudadano, conforme a ley, sino también el derecho de la ciudadanía a ser representado, es necesario que este derecho fundamental a la representación política, al estar latente y momentáneamente sin titular, sea regulado por el legislador ordinario llamado por ley que, en este caso, al ser el derecho de representación un derecho de rango nacional, corresponde ejercerlo a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, según las previsiones constitucionales analizadas precedentemente.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Artículo 195. (HABILITACIÓN EXTRAORDINARIA DE SUPLENTE)
- Artículo 26. l.
- Artículo 178.I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusión definitiva de cualquier aspecto o circunstancia relativa a la valoración de la conveniencia o no de la norma, sus propósitos benéficos o adversos respecto de la materia que regula, y con mayor incidencia, con relación a las circunstancias fácticas del caso en concreto que suscita la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, o una evaluación del proceso del cual emergió la mencionada acción
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. De los derechos políticos y el ejercicio de la representación política
- i)
- III.3. De la inconstitucionalidad por omisión normativa
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Sobre los derechos fundamentales y el principio de reserva de ley
- En ese marco, el principio de la reserva legal implica que los límites al ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede ser establecidos mediante ley en el sentido material, es decir, que sólo el legislativo tiene la potestad de establecer dichos límites, estando proscrita la potestad para el Ejecutivo
- La reserva de ley no impide que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí presupone una restricción a que los reglamentos tengan contenido ajeno a la Constitución y la Ley
- el principio de reserva legal
- constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos que pretendan regular derechos cuando esto sólo puede realizarse a través de una ley
- leyes que desarrollen e impongan límites
- Codificación sustantiva y adjetiva en materia
- inconstitucionalidad por omisión normativa
- debidamente acreditado
- la inconstitucionalidad por omisión
- en los casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento e impedimento permanente de las autoridades legislativas
- establecerá mediante reglamento el procedimiento para los casos no previstos en la Ley
- casos no previstos en la Ley del Régimen Electoral
- derecho a la representación política
- en aplicación de la reserva de ley
- del principio de seguridad jurídica
- 2°