SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Jul-2017

la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto

Al respecto, la SCP 0686/2012 de 2 de agosto, señaló que: ''De acuerdo a la jurisprudencia señalada, la acción de inconstitucionalidad concreta, es la vía de control de constitucionalidad que tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional; en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto” (las negrillas son nuestras).

Por tanto, el control normativo de constitucionalidad correctivo o posterior, tiene por finalidad establecer la compatibilidad o incompatibilidad de las normas legales vigentes con la Constitución Política del Estado, por cuanto, podrá expulsar del ordenamiento jurídico toda norma contraria a los valores supremos, fines, principios, derechos, preceptos y normas constitucionales. Procesalmente, la acción de inconstitucionalidad concreta es de puro derecho y tiene por objeto declarar la constitucionalidad o no de toda norma jurídica, incluida la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, considerando si resulta o no contraria a la Constitución (arts. 72 y 73 CPCo) y procede en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión depende de la constitucionalidad de las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.