SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Jul-2017

debidamente acreditado

Ante ello, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, expresó que el art. 195 de la LRE, regula el tema de las habilitaciones extraordinarias en relación al art. 194 de la citada norma legal que expresa: “En caso, debidamente acreditado por las organizaciones políticas interesadas, de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente de autoridades legislativas (…) el Tribunal Electoral competente habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad…” (las negrillas fueron añadidas). Al respecto, de un análisis somero de dicha disposición normativa, se evidencia que la habilitación de curules ganados sin candidatos, no se adecúa en los institutos jurídicos de los referidos artículos, puesto que el art. 195 de la LRE, invocado por los solicitantes, expresa: “Si alguna de las causales señaladas en el artículo anterior afectara tanto al titular como a su suplente, el Tribunal Electoral competente…” (las negrillas nos pertenecen), etc. En relación a ello, debemos expresar que en ninguna parte de la referida Ley del Régimen Electoral se expide norma alguna que regule la situación de haber obtenido curules sin candidatos, hecho que, por lo demás, no tendría que darse, dada las previsiones y las responsabilidades políticas que debe tener toda entidad política que interviene en una elección determinada, por lo que el asunto en análisis, es un caso no regulado de forma específica por ley alguna.