SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Jul-2017

constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos que pretendan regular derechos cuando esto sólo puede realizarse a través de una ley

Conforme lo establece el art. 109.11 de la CPE, los derechos y las garantías solamente serán regulados por ley, constituyendo así la reserva de ley un límite a la potestad administrativa sancionatoria plasmándose en una garantía real para el ciudadano, por cuanto en tal sentido la                      SCP 0680/2012 de 2 de agosto, refiere que el Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional, es '…el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales –en su sentido material sin alterar su núcleo esencial– contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos que pretendan regular derechos cuando esto sólo puede realizarse a través de una ley'” (las negrillas son nuestras).