Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
1° CONCEDER en parte
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en los mismos términos que la Jueza de garantías; es decir, con relación al derecho al debido proceso en su elemento motivación, sin ordenar la reincorporación de la accionante, disponiendo que el Director Departamental de Educación demandado, emita una nueva resolución de recurso jerárquico, resolviendo de manera positiva o negativa los incidentes planteados por la accionante; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El debido proceso y su configuración
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte