Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante nota de 19 de mayo de 2015, la accionante se dirigió al Ministro de Educación denunciando maltrato y discriminación por parte del Director Departamental de Educación de Santa Cruz; denuncia cuyas copias hizo llegar al Defensor del Pueblo y al representante de Derechos Humanos, ambos, del mencionado departamento (fs. 13 a 15); frente a lo cual, el Jefe de la Unidad de Trasparencia del mencionado Ministerio, por nota de 15 de junio de igual año, solicitó informe a la autoridad denunciada (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El debido proceso y su configuración
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte