SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.3.
II.3. El Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación III de Santa Cruz, el 3 de noviembre de 2015, emitió la RA 01/2015 de la misma fecha, a través del cual, resolvió iniciar proceso disciplinario administrativo contra Inés Salvatierra Núñez, por las supuestas faltas leves y graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, tipificadas en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, en sus arts. 51 inc. h) y 52 inc. m) con relación al 24 inc. b), 52 inc. m) y 25 incs. a) y b), disponiendo como medida precautoria, la suspensión de funciones con goce de haberes, ante las varias denuncias en contra de la nombrada por atropellos, discriminación, maltrato y humillación a los maestros de diferentes Unidades Educativas; además de usurpación de funciones, cuando sin competencia convocó a reuniones generales de padres de familia, interrumpió otras de carácter informativo de los maestros, amenazó con destituciones; asimismo, habría incurrido en incumplimiento de deberes (fs. 59 a 65). Notificada a la demandante de tutela el 4 de ese mes y año (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El debido proceso y su configuración
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte