SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.11.
II.11. Cursa RM 361/2016 de 12 de julio, suscrita por el Ministro de Educación, por la cual resolvió declarar improcedente la recusación planteada por la accionante contra el Director Departamental de Educación demandado, debiendo proseguir con la sustanciación del proceso disciplinario en la etapa en la que se encuentre, hasta su conclusión, considerando que la normativa aplicable no prevé el procedimiento de excusas y recusaciones, vacío legal existente ante el cual, corresponde la aplicación por supletoriedad de la Ley de Procedimiento Administrativo, concluyendo que lo vertido por la procesada, no se adecúa a las causales previstas por la norma señalada, de modo que al tratarse de una decisión asumida por la MAE de una entidad descentralizada como la Dirección Departamental de Educación, corresponde que ésta autoridad sea quien emita la respectiva resolución motivada (fs. 130 a 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El debido proceso y su configuración
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte