SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.10.
II.10. Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2016, Inés Salvatierra Núñez planteó recusación pidiendo al Director Departamental de Educación de Santa Cruz se aparte de conocer el recurso jerárquico planteado, a fin de que exista un debido proceso donde se reivindique su derecho y no se la deje en indefensión como se lo estuvo haciendo y no se sigan realizando actos que anulen la totalidad del proceso, dada la existencia de pruebas documentales que lo involucran en un interés por perjudicarle (fs. 119 a 120). En tal mérito, la autoridad recusada, por RA 17 de 9 de mayo de 2016, rechazó el incidente de recusación interpuesto (fs. 126 a 127); y, en respuesta a la nota de 17 del mismo mes y año, de solicitud de informe y certificación sobre respuesta a recusación, la autoridad señaló que el referido incidente, incluido el expediente completo, fue remitido al Ministerio de Educación, el 10 del mes y año mencionados (fs. 122 y 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El debido proceso y su configuración
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte