SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.2.  El debido proceso y su configuración

Sobre el debido proceso y su configuración, la SCP 0208/2016-S2 mencionada ut supra, refirió: “El debido proceso engloba un conjunto de garantías constitucionales, entendiéndose como aquello que no puede ser contrario o adverso a un ordenamiento jurídico. El debido proceso es la garantía impuesta por el Estado garante, inherente a la personas.

En consecuencia, el concepto de debido proceso se encuentra estrechamente ligado al concepto de validez y legitimidad, en los que se encuentra ciertos requisitos mínimos que permiten asegurar la toma de decisiones por parte de los administradores judiciales o administrativos, sujetos a la normativa macro que los regula, debiendo adecuar y enmarcar sus decisiones a ellos.

En este entendido, la SCP 1727/2014 de 5 de septiembre, citando a la SC 0702/2011-R de 16 de mayo, haciendo un análisis del debido proceso refirió que: ‘…los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia (…); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia, en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: 'En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia…’.

El debido proceso a través de la amplia jurisprudencia emanada de este Tribunal, desarrolló en la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, que: ‘…abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector’.

En suma, a través del conglomerado que supone el debido proceso como derecho, garantía y principio, se hará posible que el justiciable haga valer sus derechos en defensa de sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, así a través del proceso se pondrá una solución justa a una controversia”.