SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Fragmento 4

Ahora, si bien en el ámbito educativo existen vacíos jurídicos en lo relativo a la recusación, que no exime de responsabilidad penal por incumplimiento de deberes conforme la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010, al amparo del art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) de 20 de julio de 1990, en tiempo oportuno formuló recusación y posteriormente pidió excusa al Director Departamental de Educación de Santa Cruz, en el entendido que la autoridad que está en conocimiento de un tema determinado, que ha actuado en contra de la persona que ilegalmente está siendo procesada y que existen pruebas documentales de antecedentes del proceso administrativo, en el cual está involucrada y que va a emitir una resolución en el fondo del proceso, hace que sus actos no sean imparciales y por tanto su accionar sea nulo de pleno derecho, pues violentaría el principio de imparcialidad; fundamentos por los que pidió se aparte de seguir conociendo el proceso administrativo, sin que ésta autoridad dé observancia al Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 en los artículos pertinentes a la excusa y recusación, dictando sin allanarse, resolución definitiva, sin la existencia de una resolución motivada del superior en grado que haya resuelto el recurso de excusa.