Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.8.
II.8. La accionante, por memorial de 26 de febrero de 2016, formuló recurso de revocatoria por evidente violación de derechos constitucionales legales y procesales, pidiendo que al no existir un debido proceso -toda vez que el Tribunal no respondió de manera oportuna a los memoriales y más si se trata de incidentes-, ningún análisis, fundamentación y sobre todo al no haberse cometido ninguna de las faltas graves, como se demostró, se revoque la RA 03/2016, disponiéndose el archivo de obrados y consecuentemente la restitución a su cargo (fs.101 a 105). Recurso que fue rechazado y en consecuencia ratificada la resolución impugnada, por RA 04/2016 de 23 de marzo (fs. 110 a 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El debido proceso y su configuración
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte