SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
a)
Solicita se conceda el amparo incoado y en consecuencia se imponga: a) La nulidad del proceso administrativo por falta al debido proceso y la restitución inmediata a su fuente laboral; b) El pago de sus sueldos devengados a partir del 1 de noviembre de 2016, reteniendo los descuentos de ley ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y, se le repongan sus tres vacaciones pendientes y otros colaterales, a ser depositados en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o mediante depósito judicial; y, c) La regularización inmediata del pago de aportes al ámbito de la seguridad social de largo plazo y la restitución de los aportes de corto plazo.
Abigail Rosas León de Rodríguez, Directora Distrital de Educación de Santa Cruz III, a través de su representante, conjuntamente el Director Departamental de Educación, según escrito cursante a fs. 218 y vta. y en audiencia, manifestaron lo que sigue: a) Evidentemente el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, inició proceso disciplinario administrativo contra la accionante por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, a denuncia de las Federaciones de Maestros Urbana y Rural, el cual se encuentra concluido en la vía administrativa y en el que fueron respetadas las garantías constitucionales y jurisdiccionales; así, las tres faltas por las que se le inició proceso, fueron, una falta leve, por trato despótico y, las faltas graves, que son dos, por incumplimiento de deberes y usurpación de funciones; b) Se ha argumentado que el Auto Final del proceso habría sido emitido fuera de plazo, empero, conforme la jurisprudencia constitucional, para garantizar el derecho a la doble instancia, éste puede ser ampliado; c) El incidente y nulidades presentados, relacionados a la resolución del recurso revocatorio fueron resueltas oportunamente, al igual que la excusa planteada, conforme a procedimiento, en el entendido que es la autoridad o funcionario quien debe efectuarla si existe fundamento para ello; y, d) El Tribunal Disciplinario está conformado por Abigail Rosas León y otros; sin embargo, sólo fue citada ella y no los demás miembros, lo que les deja en total indefensión, por lo que piden sean también citados éstos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El debido proceso y su configuración
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte