SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

a)

Solicita se conceda el amparo incoado y en consecuencia se imponga: a) La nulidad del proceso administrativo por falta al debido proceso y la restitución inmediata a su fuente laboral; b) El pago de sus sueldos devengados a partir del 1 de noviembre de 2016, reteniendo los descuentos de ley ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y, se le repongan sus tres vacaciones pendientes y otros colaterales, a ser depositados en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o mediante depósito judicial; y, c) La regularización inmediata del pago de aportes al ámbito de la seguridad social de largo plazo y la restitución de los aportes de corto plazo.

Abigail Rosas León de Rodríguez, Directora Distrital de Educación de Santa Cruz III, a través de su representante, conjuntamente el Director Departamental de Educación, según escrito cursante a fs. 218 y vta. y en audiencia, manifestaron lo que sigue: a) Evidentemente el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, inició proceso disciplinario administrativo contra la accionante por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, a denuncia de las Federaciones de Maestros Urbana y Rural, el cual se encuentra concluido en la vía administrativa y en el que fueron respetadas las garantías constitucionales y jurisdiccionales; así, las tres faltas por las que se le inició proceso, fueron, una falta leve, por trato despótico y, las faltas graves, que son dos, por incumplimiento de deberes y usurpación de funciones; b) Se ha argumentado que el Auto Final del proceso habría sido emitido fuera de plazo, empero, conforme la jurisprudencia constitucional, para garantizar el derecho a la doble instancia, éste puede ser ampliado; c) El incidente y nulidades presentados, relacionados a la resolución del recurso revocatorio fueron resueltas oportunamente, al igual que la excusa planteada, conforme a procedimiento, en el entendido que es la autoridad o funcionario quien debe efectuarla si existe fundamento para ello; y, d) El Tribunal Disciplinario está conformado por Abigail Rosas León y otros; sin embargo, sólo fue citada ella y no los demás miembros, lo que les deja en total indefensión, por lo que piden sean también citados éstos.