Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.5.
II.5. El 28 de diciembre de 2015, la peticionante de tutela, planteó nulidad de obrados por composición del Tribunal Disciplinario y anunció tráfico de influencias, pidiendo en consecuencia se anulen actuados hasta el vicio más antiguo (fs. 75 a 76). El 12 de enero de 2016, denunció al mismo Tribunal negativa de recepción de memorial y reiteró su pedido de fotocopias legalizadas del proceso más certificaciones (fs. 79 y vta.); ante lo cual el dicho Tribunal con relación a la nulidad de obrados decretó el 13 de enero de 2016, se esté a la RA 03/2016 y en cuanto al pedido de fotocopias, se franquee como se pidió (fs. 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El debido proceso y su configuración
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte