SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

La parte accionante, ratificó el contenido íntegro de su acción de amparo constitucional; y, ampliándola señaló que: 1) Los codemandados contestaron a la demanda invocando cuestiones que no venían al caso como la prescripción y usucapión, cuando no desvirtuaron los documentos que presentó; 2) La entrega oficial y definitiva del inmueble adjudicado el año 1984, se produjo el 2009, tanto a la accionante “…como al señor Stelzer que no quiso resistir a ese extremo y que fue esta entrega solamente a mi defendida recurriendo a una medida preparatoria…” (sic); 3) Aclaró que en su recurso de casación refirió que los compradores del inmueble, ahora terceros interesados, tenían la obligación de conocer que las viviendas sociales no se pagaban en dos años, sino que el pago total demoraba veinte años; 4) Las autoridades demandadas no justificaron por qué afirmaron que estaba destruida la relación ganancial, haciendo simples afirmaciones al respecto, como la compra de buena fe; y, aseverando que la separación se produjo en 1981; aspectos que -según su criterio- son subjetivas, falsas o provienen de documentos falsos; 5) En ninguno de sus considerandos se sustentaron “…en el principio de derecho…” (sic), ni normas o hechos objetivos, pues se basaron en datos de un documento falso; y, 6) El informe de las autoridades demandadas se constituía en una crítica de su propio Auto Supremo, donde se “…resalta que conviene por decirlo así no hace mención a estas pruebas…” (sic), que además como mencionó, no fueron desvirtuadas por la contraparte.

Consecuentemente para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la labor interpretativa referida, es necesario que la accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla ciertas exigencias, establecidas por la jurisprudencia. Así, la                      SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, señaló que: “…la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que la accionante que pretenda la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional; la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: ‘…3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.