SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
Resulta evidente que la accionante, efectuó una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos no únicamente desde que se produjo la supuesta lesión a sus derechos, sino inclusive desde el proceso de divorcio y el momento en que se adjudicó el bien inmueble (1984), reiterando una y otra vez tanto los argumentos que fundaron su demanda, como aquellos que expuso en apelación y casación que no sólo resultaron similares a los empleados en su acción de amparo constitucional; sino que reflejan con claridad la denuncia de infracción de normas civiles y familiares, pretendiendo además que ésta vía constitucional ingrese a dilucidar “mentiras y falsedades”, que -a su criterio- se hubieran empleado por parte de las autoridades demandadas. Más allá de ello, de forma insistente hace referencia a hechos que -según su parecer y sin lugar a dudas- demostró a lo largo del proceso (como la fecha de adjudicación del bien inmueble en cuestión y falsedad del Instrumento Público 100/92 cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento).
Hasta aquí, la accionante incurre en un tedioso y reiterativo relato de todo lo acaecido, incluyendo además varios detalles y hechos sueltos, como la acusación de que las autoridades ahora demandadas -según su propia conclusión-, tildaron de incoherente a su abogado, o las diversas razones por las que insistió en la existencia de mala fe por parte de los compradores, argumentos que expuso de tal forma que hacen inviable establecer un nexo entre toda esa multiplicidad de hechos y los derechos que alegó como transgredidos, más aún cuando acusó de falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo 694/2016; no obstante a que la impetrante de tutela, incluso transcribió parte de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulaba
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de accionante
- precisa presentación por parte de la accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
- cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
- por una interpretación de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
- confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria