SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

se efectúa a partir de la última resolución

En tal sentido, identificándose una diversidad de hechos que plantea como problemáticos y lesivos, incluso llegando a acusar aquellos que no son parte del proceso civil a cuya consecuencia se emitió el Auto Supremo objeto de su petitorio; tras la confusa argumentación de la accionante, e identificada la problemática planteada, es menester que inicialmente se aclare que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, la impetrante de tutela tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. Razonamiento que igualmente, encuentra su fundamento en el principio de subsidiariedad tan ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, pues en la protección de los derechos fundamentales, no es posible utilizar la acción de amparo constitucional, si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; recordando que ésta acción tutelar, viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria, cuando los derechos o garantías de quien solicita tutela, no fueron reparados pese a ser expuestos los hechos y actos lesivos ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas pertinentes, sin que se haya restituido o reparado la lesión; no correspondiendo emplearse ésta vía constitucional como una instancia de apelación.