SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. El 11 de julio de 2011, la accionante a través de su representante legal, interpuso la demanda de “Nulidad de Contratos de Transferencias, Acción Negatoria y Cancelación de Partidas en Derechos Reales” (sic), contra Ricardo Susano Stelzer Dorado (ex esposo de la impetrante de tutela), Teresa Valverde Cortez, Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra; arguyendo en lo principal que habiendo dejado de hacer vida en común “hace aproximadamente veinte años” (sic), su cónyuge quedó en posesión de un inmueble que ambos se adjudicaron del FONVIS; y, alterando la Escritura Pública 100/92 de 6 de marzo de 1992, registró dicho bien y suscribió un documento privado de transferencia de ese bien ganancial a los esposos Parra- Ojeda, sin el consentimiento de la accionante que entonces era su legítima esposa, además de hacer figurar a Teresa Valverde Cortéz, en la citada minuta como si se tratara de su cónyuge; por lo que, solicitó la nulidad del Instrumento Público 100/92, así como del documento privado de 25 de noviembre de 1994; y, la cancelación de las partidas computarizadas a nombre de Ricardo Suzano Stelzer Dorado; y, Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra, solicitando que en sentencia se reconozca la inexistencia de derecho de propiedad de los demandados (fs. 27 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulaba
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de accionante
- precisa presentación por parte de la accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
- cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
- por una interpretación de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
- confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria