SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de julio de 2011, interpuso demanda contra su ex esposo Ricardo Susano Stelzer Dorado (quien abandonó su hogar definitivamente en 1991), con el propósito de que se reconozca su derecho propietario sobre un inmueble que se adjudicó -según arguye- en 1984 en vigencia de su matrimonio; toda vez que, en 1992, su entonces marido, inscribió dicho bien únicamente a su nombre mediante el Instrumento Público 100/92, transfiriendo posteriormente en 1994 dicha propiedad “…al matrimonio Parra- Ojeda” (sic). Agregó que la base probatoria de su demanda fueron tres documentos que -a su criterio- no fueron desvirtuados en el juicio: El Testimonio 743/2010 por el cual el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), transfería el inmueble en cuestión a nombre de la accionante; Fotocopia Legalizada “…del verdadero Instrumento Público 100/92…” (sic); y, la certificación de la Unidad de titulación del ex FONVIS ratificando el Testimonio 743/2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulaba
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de accionante
- precisa presentación por parte de la accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
- cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
- por una interpretación de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
- confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria