SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.6.
II.6. El 7 de julio de 2015, la accionante a través de su representante legal, presentó el recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista detallado en la Conclusión precedente, argumentando que: 1) Era evidente que el Juez ingresó en una confusión al emplear los términos de nulidad y anulabilidad; sin embargo, tal extremo era -a su criterio- dispensable y no incidía en el fondo de la resolución, “…ya que se presume que su conocimiento es limitado en el campo de la rama civil y de la lectura de sus considerandos … se deduce con total claridad que se basa en el art. 116 del Código de Familia…” (sic) (las negrillas fueron añadidas); 2) Se anuló la Escritura Pública 743/2010, que era base de la demanda sin considerar ni exponer ningún argumento jurídico, construyendo de forma subjetiva el concepto y causas de terminación de la ganancialidad; por lo que, se violaron los arts. 251 y 252 del CPC abrg; 3) Los apelantes, solicitaron simplemente que se revoque la sentencia; empero, el Auto cuestionado, indebidamente ingresó a resolver la demanda reconvencional de su ex esposo; por lo que, se violó el art. 236 del CPC; 4) Los Vocales no se pronunciaron sobre las pruebas y argumentos de la parte demandante, ni lo expuesto en la contestación de la apelación; y, al argumentar sobre su propia opinión que la ganancialidad terminaba con el divorcio o la separación de los esposos, se violó el art. 123.3 del CF abrg; 5) Se sustentó la determinación en mentiras, dando por legal la inscripción del inmueble a nombre de su ex cónyuge (fs. 286 a 287 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulaba
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de accionante
- precisa presentación por parte de la accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
- cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
- por una interpretación de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
- confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria