SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.6.

II.6.  El 7 de julio de 2015, la accionante a través de su representante legal, presentó el recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista detallado en la Conclusión precedente, argumentando que: 1) Era evidente que el Juez ingresó en una confusión al emplear los términos de nulidad y anulabilidad; sin embargo, tal extremo era -a su criterio- dispensable y no incidía en el fondo de la resolución, “…ya que se presume que su conocimiento es limitado en el campo de la rama civil y de la lectura de sus considerandos … se deduce con total claridad que se basa en el             art. 116 del Código de Familia…” (sic) (las negrillas fueron añadidas);     2) Se anuló la Escritura Pública 743/2010, que era base de la demanda sin considerar ni exponer ningún argumento jurídico, construyendo de forma subjetiva el concepto y causas de terminación de la ganancialidad; por lo que, se violaron los arts. 251 y 252 del CPC abrg; 3) Los apelantes, solicitaron simplemente que se revoque la sentencia; empero, el Auto cuestionado, indebidamente ingresó a resolver la demanda reconvencional de su ex esposo; por lo que, se violó el art. 236 del CPC; 4) Los Vocales no se pronunciaron sobre las pruebas y argumentos de la parte demandante, ni lo expuesto en la contestación de la apelación; y, al argumentar sobre su propia opinión que la ganancialidad terminaba con el divorcio o la separación de los esposos, se violó el art. 123.3 del CF abrg; 5) Se sustentó la determinación en mentiras, dando por legal la inscripción del inmueble a nombre de su ex cónyuge (fs. 286 a 287 vta.).