SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.2.

II.2.  El 28 de noviembre de 2014, mediante Sentencia 268/14, se declaró probada en parte la demanda planteada por la ahora accionante -a través de su representante legal-; “…sólo en lo que corresponde a la anulación y cancelación en las Oficinas de DDRR de la transferencia (…) a favor de los Sres. Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra…” (sic), arguyendo en lo principal que: i) Si bien no existían bienes gananciales según la sentencia de divorcio, existía una adjudicación del FONVIS a favor del demandado dentro de la vigencia del vínculo matrimonial, título cuya nulidad no podía prosperar pues perjudicaría a la demandante;                 ii) Demostrada la causal de anulación de la transferencia realizada por Ricardo Suzano Stelzer Dorado, correspondía ordenar a DDRR la cancelación del cincuenta por ciento de dicha venta; iii) No se demostró la primera causal de anulación respecto a la adjudicación efectuada por FONVIS a favor del demandado; iv) No se demostró la demanda reconvencional por nulidad de medida preparatoria, ni la procedencia de la nulidad de la Escritura Pública 743/2010, pues el FONVIS no intervino en el proceso; y, v) No se demostró la acción reconvencional por usucapión (fs. 251 a 254 vta.).