SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. El 28 de noviembre de 2014, mediante Sentencia 268/14, se declaró probada en parte la demanda planteada por la ahora accionante -a través de su representante legal-; “…sólo en lo que corresponde a la anulación y cancelación en las Oficinas de DDRR de la transferencia (…) a favor de los Sres. Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra…” (sic), arguyendo en lo principal que: i) Si bien no existían bienes gananciales según la sentencia de divorcio, existía una adjudicación del FONVIS a favor del demandado dentro de la vigencia del vínculo matrimonial, título cuya nulidad no podía prosperar pues perjudicaría a la demandante; ii) Demostrada la causal de anulación de la transferencia realizada por Ricardo Suzano Stelzer Dorado, correspondía ordenar a DDRR la cancelación del cincuenta por ciento de dicha venta; iii) No se demostró la primera causal de anulación respecto a la adjudicación efectuada por FONVIS a favor del demandado; iv) No se demostró la demanda reconvencional por nulidad de medida preparatoria, ni la procedencia de la nulidad de la Escritura Pública 743/2010, pues el FONVIS no intervino en el proceso; y, v) No se demostró la acción reconvencional por usucapión (fs. 251 a 254 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulaba
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de accionante
- precisa presentación por parte de la accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
- cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
- por una interpretación de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
- confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria