SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
Más allá de ello, las denuncias que hizo, no efectuaron, ni consideraron un análisis inherente a las razones por las cuales consideró la interpretación, argumentación y fundamentación contenida en el Auto Supremo 694/2016, resultaba impertinente limitándose a acusarla de inexistente; y, errónea -incurriendo en una suerte de contradicción-. De lo que se tiene que la accionante, no logró establecer el nexo de causalidad entre los derechos y principios, confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada, la cual en principio acusó de inexistente para luego simplemente ponerla de lado considerándola errónea; por lo que, en realidad no llegó a determinar cómo es que se generó arbitrariedad, sin precisar razones por las que el citado Auto Supremo pueda considerarse como incongruente, absurdo o ilógico, con error evidente, pues tampoco identificó, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por las autoridades demandadas, así como tampoco puso en evidencia ante éste Tribunal Constitucional Plurinacional, cómo la diversidad de hechos acusados, más allá de las implicancias dentro del proceso judicial, lesionaron derechos y garantías constitucionales; en razón a que, confundió la vía constitucional con una instancia ordinaria más de apelación, aspecto que resulta aún más evidente por su reiteración de argumentos ya expuestos en su demanda y recurso de casación, así como la acusación de infracción de normas civiles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulaba
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de accionante
- precisa presentación por parte de la accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
- cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
- por una interpretación de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
- confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria