SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 584 a 585 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) Resolviendo la demanda de nulidad de transferencia y de documento público, el Juez de primera instancia, la declaró probada en parte y cometió un error sustancial, disponiendo la anulación y cancelación en DDRR de la partida de registro de bien inmueble efectuada por los esposos Parra-Ojeda, quienes apelaron en base a los términos resolutivos considerando la diferencia esencial de dos institutos distintos como lo son la nulidad que sólo tenía efectos contra la buena fe de los adquirientes; y, la anulabilidad del documento por vicios de consentimiento; 2) Resolviendo la apelación, se declaró improbada la demanda, revocando la Sentencia, empleando argumentos que versaron sobre el error del Juez de primera instancia que de forma confusa e imprecisa procedió a la “anulación” de la transferencia; 3) La accionante presentó el recurso de casación, expresando que los apelantes habían solicitado únicamente que se revoque la sentencia; sin embargo, el Auto de Vista, se pronunciaba sobre aspectos no referidos, declarándose infundado su recurso; y, 4) Correspondía que los jurisconsultos, conozcan qué tipo de acción debe interponerse para proteger o ejercer algún derecho; y, en el caso de análisis, se solicitó la nulidad de documentos, no obstante a que la Sentencia haya hecho referencia a la anulación de documentos; 5) Analizando el fallo de primera instancia se advirtió un error sustancial que motivó la Resolución de alzada, cuya confirmación únicamente se ajustó a lo establecido por la norma, sin provocar lesión alguna de derechos que les asistían a las partes; y, 6) Tras el análisis del proceso, se establecieron con claridad los errores suscitados que en su momento fueron consentidos; y, consecuentemente, correspondía denegarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulaba
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de accionante
- precisa presentación por parte de la accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
- cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
- por una interpretación de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
- confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria