SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 9 de junio, cursante de         fs. 584 a 585 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) Resolviendo la demanda de nulidad de transferencia y de documento público, el Juez de primera instancia, la declaró probada en parte y cometió un error sustancial, disponiendo la anulación y cancelación en DDRR de la partida de registro de bien inmueble efectuada por los esposos Parra-Ojeda, quienes apelaron en base a los términos resolutivos considerando la diferencia esencial de dos institutos distintos como lo son la nulidad que sólo tenía efectos contra la buena fe de los adquirientes; y, la anulabilidad del documento por vicios de consentimiento; 2) Resolviendo la apelación, se declaró improbada la demanda, revocando la Sentencia, empleando argumentos que versaron sobre el error del Juez de primera instancia que de forma confusa e imprecisa procedió a la “anulación” de la transferencia; 3) La accionante presentó el recurso de casación, expresando que los apelantes habían solicitado únicamente que se revoque la sentencia; sin embargo, el Auto de Vista, se pronunciaba sobre aspectos no referidos, declarándose infundado su recurso; y, 4) Correspondía que los jurisconsultos, conozcan qué tipo de acción debe interponerse para proteger o ejercer algún derecho; y, en el caso de análisis, se solicitó la nulidad de documentos, no obstante a que la Sentencia haya hecho referencia a la anulación de documentos; 5) Analizando el fallo de primera instancia se advirtió un error sustancial que motivó la Resolución de alzada, cuya confirmación únicamente se ajustó a lo establecido por la norma, sin provocar lesión alguna de derechos que les asistían a las partes; y, 6) Tras el análisis del proceso, se establecieron con claridad los errores suscitados que en su momento fueron consentidos; y, consecuentemente, correspondía denegarse la tutela.