SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
Bajo tal razonamiento, al alegar la lesión de sus derechos, dedicó su fundamentación en lo principal y en su parte más abundante, a acusar la infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho que -a su criterio- se encontraban en el Auto Supremo 694/2016, asemejándose más su acción tutelar a un recurso de apelación en la vía civil, hizo un relato reiterativo por el cual en lo principal reafirmó su posición acerca de la fecha de adjudicación del inmueble en cuestión, la de mala fe de los compradores ahora terceros interesados y la existencia de un Instrumento Público nulo (100/92); y, su interpretación acerca del momento hasta el cual existió comunidad de gananciales, mencionó hechos que dejó sueltos; empero, empleó tales alegatos para acusar la ausencia de fundamentos y motivación del Auto Supremo 694/2016, cuyos argumentos y considerandos transcribió en más de una ocasión simplemente limitándose a acusarlos de erróneos; generando confusión que no permite -luego de su relato ampuloso y la acusación de infracción a normas civiles-, establecer con claridad cómo se produjo la lesión; toda vez que, cuando se refirió a los derechos presuntamente lesionados, se limitó a hacer una descripción de su contenido general a partir de cortes jurisprudenciales, a éste aspecto se sumó la falta de diferenciación por parte de la impetrante de tutela, primero entre la carencia de fundamentos y motivación en una resolución, que no resulta lo mismo que su insuficiencia; y, por otra parte, la confusión de esa su denuncia, frente a la errónea interpretación de la legalidad y la defectuosa valoración de la prueba, -que es en realidad lo que acusó-; confusión que añadida a la multiplicidad de hechos lesivos que acusa, que -como se tiene dicho-, conllevan una narración que incumbe hechos que datan desde 1984, detallan el proceso de divorcio e incluso hacen acusaciones de lesiones correspondientes a tal litigio; consecuentemente, estas situaciones causaron que no sea posible visualizar con precisión el nexo de causalidad entre la multiplicidad de hechos relatados y las lesiones acusadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulaba
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de accionante
- precisa presentación por parte de la accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
- cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
- por una interpretación de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
- confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria