Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. El 4 de marzo de 2015, los ahora terceros interesados, presentaron el recurso de apelación contra el fallo detallado precedentemente, señalando en lo principal que la demanda planteada era de nulidad de un instrumento público y uno privado; empero, la sentencia dispuso la anulación; por lo que, el pronunciamiento no se daba de conformidad a lo denunciado pues se confundieron dos instituciones jurídicas distintas. Por otra parte, se acusó la lesión del art. 559 del CC, pues la anulación dispuesta no debía perjudicar los derechos adquiridos por terceros de buena fe como era su caso; consecuentemente, solicitaron se revoque la Sentencia (fs. 264 a 265).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulaba
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de accionante
- precisa presentación por parte de la accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
- cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
- por una interpretación de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
- confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria