SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. El 7 de marzo de 2015, la accionante a través de su representante legal, contestó la apelación indicando en lo principal que sobre el art. 559 del CC, no fue reclamado durante el proceso; y, que no existió buena fe por parte de los compradores pues debían saber que el FONVIS adjudicaba viviendas pagaderas a veinte años y en su caso el vendedor tenía la vivienda adjudicada en dos años; por otra parte, debían conocer que por determinación de las Leyes 3133 de 10 de agosto de 2005, 3351 de 21 de febrero de 2006 -y otros Decretos Supremos que menciona-, sólo el Consejo Nacional de Vivienda, FONVIS y la Unidad de Titulación del fondo Nacional de Vivienda Social, tenían la facultad legal de otorgar minutas; por lo que, arguyó que existió una confabulación entre el vendedor y los compradores (fs. 267 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulaba
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de accionante
- precisa presentación por parte de la accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
- cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
- por una interpretación de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
- confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria