SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.4.

II.4.  El 7 de marzo de 2015, la accionante a través de su representante legal, contestó la apelación indicando en lo principal que sobre el art. 559 del CC, no fue reclamado durante el proceso; y, que no existió buena fe por parte de los compradores pues debían saber que el FONVIS adjudicaba viviendas pagaderas a veinte años y en su caso el vendedor tenía la vivienda adjudicada en dos años; por otra parte, debían conocer que por determinación de las Leyes 3133 de 10 de agosto de 2005, 3351 de 21 de febrero de 2006 -y otros Decretos Supremos que menciona-, sólo el Consejo Nacional de Vivienda, FONVIS y la Unidad de Titulación del fondo Nacional de Vivienda Social, tenían la facultad legal de otorgar minutas; por lo que, arguyó que existió una confabulación entre el vendedor y los compradores (fs. 267 y vta.).