SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
anulaba
Pronunciada la Sentencia de primera instancia, que “…en el fondo me satisfacía porque anulaba la venta fraudulenta y nula de los Parra- Ojeda y (…) quedaba firme (…) el título de propiedad… otorgado por el ex FONVIS (…) Testimonio 743/2010” (sic); empero, presentada la apelación por el matrimonio codemandado, el Auto de Vista 352 de 24 de junio de 2015, de forma ultra petita, revocó la Sentencia; declarando probada la demanda reconvencional y anulando el Testimonio 743/2010 y su inscripción en Derechos Reales (DDRR); por lo que, presentó el recurso de Casación, denunciando en lo principal que: el indicado Auto, confirmó un acto -a su criterio- nulo; fundó su resolución en simples enunciados; no consideró sus pruebas ni argumentos; se pronunció de forma ultra petita, pues el pedido de la parte apelante se limitaba a la solicitud de revocar la sentencia de primera instancia; no tomó en cuenta que los reclamos sobre el art. 559 del Código Civil (CC), fueron expuestos recién en segunda instancia; y, los apelantes carecían de buena fe pues debió llamarles la atención que el bien se hubiera adjudicado en 1992 y en menos de dos años en 1994, se tuviera la propiedad totalmente pagada e inscrita en Derechos Reales (DDRR), además de encontrarse en la obligación de conocer las leyes y normas que regulaban el FONVIS.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulaba
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de accionante
- precisa presentación por parte de la accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
- cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
- por una interpretación de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
- confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria