SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria

         Siguiendo éste razonamiento, se advierte que la Sentencia 268/14, que declaró probada en parte la demanda planteada por la ahora accionante (Conclusión II.2), fue recurrida en apelación por los ahora terceros interesados Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra (Conclusión II.3), emitiéndose por consecuencia el Auto de Vista 352, que revocó el fallo de primera instancia declarando improbada la demanda y probada la demanda reconvencional planteada por Ricardo Susano Stelzer Dorado (Conclusión II.5); por lo que, la accionante a través de su representante legal, presentó el recurso de casación en el fondo (Conclusión II.6) que fue resuelto a través del Auto Supremo 694/2016, pronunciado por las autoridades ahora demandadas (Conclusión II.7), correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria.

Consecuentemente, corresponde emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido del Auto Supremo 694/2016, a efectos de establecer si en dicha labor, estas autoridades demandadas vulneraron los derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación, igualdad de las partes y el principio de seguridad jurídica serán objeto de análisis más adelante, en los términos que fueron expuestos por la accionante, a cuyo fin, corresponde efectuar un análisis exhaustivo de los parámetros de la impugnación y el correspondiente Auto Supremo.