SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
Siguiendo éste razonamiento, se advierte que la Sentencia 268/14, que declaró probada en parte la demanda planteada por la ahora accionante (Conclusión II.2), fue recurrida en apelación por los ahora terceros interesados Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra (Conclusión II.3), emitiéndose por consecuencia el Auto de Vista 352, que revocó el fallo de primera instancia declarando improbada la demanda y probada la demanda reconvencional planteada por Ricardo Susano Stelzer Dorado (Conclusión II.5); por lo que, la accionante a través de su representante legal, presentó el recurso de casación en el fondo (Conclusión II.6) que fue resuelto a través del Auto Supremo 694/2016, pronunciado por las autoridades ahora demandadas (Conclusión II.7), correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria.
Consecuentemente, corresponde emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido del Auto Supremo 694/2016, a efectos de establecer si en dicha labor, estas autoridades demandadas vulneraron los derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación, igualdad de las partes y el principio de seguridad jurídica serán objeto de análisis más adelante, en los términos que fueron expuestos por la accionante, a cuyo fin, corresponde efectuar un análisis exhaustivo de los parámetros de la impugnación y el correspondiente Auto Supremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anulaba
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte de accionante
- precisa presentación por parte de la accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria
- cuya nulidad no fue declarada judicialmente en ningún momento
- por una interpretación de legalidad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- infracción de normas civiles y la existencia de errores de hecho
- confrontando las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria