SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
10)
10) En el caso, se probó todos los puntos de hecho en cumplimiento de la carga probatoria, indicando que en el Instrumento Público 850/2005 de 31 de octubre, el cual demuestra que los representantes no tenían poder especial sino general de administración para suscribir la minuta de contrato de transferencia definitiva de dación de pago con pacto de rescate, con la agravante de haberse excedido en sus facultades, por cuanto obraron con ilicitud de la causa, induciendo en error esencial sobre la naturaleza y objeto del contrato, faltando en el mismo los requisitos establecidos por la ley al no observarse el art. 810 del CC, aspecto que fue corroborado por los testigos de cargo; empero, las autoridades que conocieron el caso incurrieron en errónea apreciación de las pruebas; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR