SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
9)
9) Errónea apreciación por el a quo de la prueba documental de descargo para declarar improbada la demanda principal, no considerada por el Tribunal ad quem en el Auto de Vista, no obstante de haberse fundamentado el agravio, las autoridades concluyeron que no se probó ninguna de las causales de nulidad invocadas por los demandantes señalando que se presentó la carta notariada de 21 de marzo de 2005, pidiendo condonación de intereses penales y convencionales y la transferencia del Colegio “California American School” en calidad de dación de pago con pacto de rescate, petición que fue aceptada por el Directorio de los Consejos de la Cooperativa, no existiendo causal de nulidad, en el presente caso el Consejo no castigó ningún saldo deudor porque se canceló la obligación con la transferencia de los inmuebles en dación de pago con pacto de rescate;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR