SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
vi)
vi) En relación a los daños y perjuicios a la Cooperativa, el Juez a quo razonó que estos se originaron porque los demandantes incumplieron con la entrega de los bienes inmuebles, tratando de evadir su obligación incluso con la interposición de otros procesos; empero, el razonamiento vertido no fue emitido en estricta sujeción a lo previsto por el art. 984 del CC, aspecto que si bien fue pedido en el recurso de apelación, el ad quem no refirió mayor argumento al respecto, no existiendo razonamiento que considerar en esta instancia ante la evidencia señalada, tomando en consideración lo dispuesto por el art. 270 del CPC que estipula que: “El recurso de casación procede para impugnar Auto de Vista…”;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR