SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 21 de agosto de 2013, por el cual Nery Rolando Jiménez Inturias, Luz Marcia Pérez de Jiménez y Benjamín Ramiro Sanabria Yepes -los dos últimos ahora accionantes-, demandan la nulidad de documento contra los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Pedro” Ltda. -entidad hoy tercera interesada-, solicitando se declare nula y sin valor legal la Minuta de Transferencia Definitiva de 31 de octubre de 2005 en dación de pago con pacto de rescate de dos bienes inmuebles; Testimonio de la Escritura Pública 850/2005 de igual fecha de contrato de transferencia; y, la cancelación de su registro en DD.RR. de los derechos propietarios de la entidad demandada con las matrículas 3.01.1.02.0000962 y 3.01.1.02.0006715, ambos de 2 de diciembre del mismo año (fs. 2 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR