Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
iv)
iv) Sobre la presunta vulneración al debido proceso y al principio de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia de primera instancia, no consideró que ese Tribunal no puede examinar la Sentencia de primera instancia, no obstante ello, la denuncia concreta respecto al actuar del ad quem está dirigida a señalar que el Auto de Vista no se hubiera pronunciado al respecto; sin embargo, que a la emisión de la Sentencia no activó una vez más de manera pertinente lo previsto por el art. 196 inc. 2) del CPCabrg.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR