SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) Las autoridades demandadas declararon infundado el recurso de casación incurriendo en las mismas omisiones que sus inferiores, existiendo hechos ilegales que transgreden sus derechos fundamentales; b) No se pronunciaron sobre las irregularidades que denunciaron respecto a la prescripción de la acción reconvencional, tampoco sobre los errores de hecho y de derecho en el que incurrió el Tribunal ad quem denunciados en el recurso de casación; c) No consideraron que a partir de la entrega de la carta notariada por parte de la Cooperativa ahora tercera interesada no existió ningún acto o acción judicial posterior realizada por ellos, reiniciándose el cómputo del plazo de la prescripción al día siguiente, por lo que hasta la citación con la demanda reconvencional transcurrieron más de siete años operándose la interrupción; d) El Auto Supremo vulnera el debido proceso en su elemento a la congruencia externa porque no existe correlación entre lo peticionado y lo resuelto, además de lesionar el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva por no haber resuelto las ilegalidades denunciadas; e) Las autoridades demandadas olvidando sus funciones imprimieron nuevos argumentos para justificar su determinación ilegal; y, f) Al momento de emitir el Auto Supremo no se pronunciaron sobre dos de las denuncias interpuestas en el recurso de casación fundamentando incorrectamente que las mismas debieron ser reclamadas vía enmienda y complementación, sin tomar en cuenta que por esa vía no se puede reclamar temas de fondo, como tampoco se refirieron acerca de los tres argumentos que fueron recalcados en su memorial de acción de amparo constitucional planteados de manera oportuna en su memorial de casación, pues debieron resolver y reparar como es la facultad del Tribunal de casación; sin embargo, infringieron la incongruencia omisiva por intra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR