SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

III.2.

De los fundamentos expuestos por los accionantes a través de su representante y de la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente causa, se tiene que dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por los nombrados contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San “Pedro” Ltda. entidad hoy tercera interesada, la cual planteó acción reconvencional de validez y eficacia de la Minuta y Escritura Pública de 31 de octubre de 2005, y por su parte los primeros nombrados plantearon excepción de prescripción misma que fue declarada improbada, motivo por el que formularon recurso de apelación a cuyo efecto el Tribunal de alzada por Auto de Vista REG/S.CII/ASEN. 051 de 3 de mayo de 2016, confirmó la Sentencia apelada concluyendo que la carta notariada de solicitud de entrega de inmuebles de 7 de marzo de 2006, interrumpió la prescripción; razón por la cual plantearon recurso de casación en la forma y en el fondo que fue declarado infundado por AS 236/2017 de 8 de marzo, dictado por los Magistrados hoy demandados y que en criterio de los accionantes no repararon las irregularidades e ilegalidades cometidas por el Tribunal de apelación, siendo así que no se pronunciaron de manera expresa, objetiva y positiva sobre los errores de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas porque no consideraron que desde la entrega de la carta notariada hasta la citación con la acción de reconvención transcurrieron más de siete años operándose la prescripción, así también se denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva civil en sus arts. 1495, 1503, 1506, 1507 y 1510 del CC; y, 382.I inc. 2) y III, y 346 inc. 2) del CPCabrg -entre otros-, además de otras irregularidades que vulneran sus derechos fundamentales.

Con estos antecedentes los ahora accionantes acuden a la acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades hoy demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes, vulnerando su derecho al debido proceso en sus componentes a la motivación, congruencia y valoración de la prueba; por consiguiente, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido del memorial de casación así como el citado Auto Supremo; por consiguiente, del contenido del recurso de casación, se extrae: