Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
4)
4) Nulidad de obrados por infracción de los arts. 382.I inc. 2) y III; y, 346 inc. 2) del CPCabrg y por haberse dictado el Auto de Vista faltando a diligencias o trámites declarados esenciales -art. 220.III.1 inc. c) del CPC-. Las autoridades se pronunciaron sin resolver la pretensión deducida, incurriendo en causal de nulidad, pues correspondía al Tribunal de alzada anular obrados, disponiendo se dicte nuevo fallo resolviendo la objeción de la prueba testifical de cargo. Por otra parte, las autoridades no consideraron la objeción respecto a la prueba documental de “fs. 172”, al omitir manifestarse debió anular obrados; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR