SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
iii)
iii) Sobre la infracción de los arts. 382.I inc. 2) y III, y 346 inc. 2) del CPC, se pretende que habiendo sido objetada la prueba testifical de cargo así como de la objeción de la prueba cursante a fs. 172, se dispuso que sería considerada en Sentencia; sin embargo, se denuncia que nunca hubiera sido considerado; al respecto, se debe tener presente que si ello fuera evidente a tiempo de emitir la Sentencia, la parte hoy recurrente tenía la facultad que otorgaba el art. 196 inc. 2) del CPC de peticionar la explicación o enmienda al a quo a fin de activar luego el recurso pertinente ante su negativa, aspecto que no aconteció en el presente caso, sino que de manera directa formularon recurso de apelación; consecuentemente, el reclamo resulta ser extemporáneo y precluyó su derecho; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- CONFIRMAR